Se acerca otra trimestral en España, y los inversores ya tienen que ir organizando sus declaraciones. En otro apartado de la web hablamos de estos temas con mayores profundidad, pero nunca nos hemos enfocado en los modelos más esenciales. Además, seguramente vayamos ampliando la lista según vayan saliendo actualizaciones fiscales dentro del territorio Español que puedan afectar a tu operativa.
Modelo 303
El Modelo 303 es presentado por todos los autónomos y empresas para la recaudación de IVA del trimestre. Como ya explicamos aquí, el IVA (o Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto que graba el consumo, ya sea de productos o servicios. Para nosotros como traders, seguramente tengamos IVA soportado por pagos/ingresos a plataformas dentro de la Unión Europea para la actividad, o para gastos profesionales como:
- Monitores
- Ordenadores
- Material de Oficina
- Local/Vivienda (por metros cuadrados donde trabajemos)
- Facturas de consumo (electricidad, internet…)
Para las retiradas de saldos o ingresos por inversiones, normalmente se realiza por facturas con IRPF reducido, o declarado como incremento de capital, por lo que a no ser que demos un servicio de trading en territorio Español, no tendremos IVA repercutido.
Los Modelos 303 se presentan en Abril, Julio y Octubre.
Modelo 720
El modelo 720, fue aprobado en 2012 por el gobierno español, para luchar contra el fraude fiscal. Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esto quiere decir, que si tenemos inversiones en el extranjero pero no hemos cerrado la inversión, y por lo tanto no hemos realizado una plusvalía o pérdida, aún así, debemos de INFORMAR a Hacienda, en caso de que el total de nuestras inversiones superen los 50 mil euros.
Toda persona física o jurídica residente en territorio español que supere los 50 mil euros en el total de suma de bienes, están obligados a presentar el formulario o modelo 720 ante la agencia tributaria española.
Modelo 145
El Modelo 145 hace referencia al impuesto directo que grava la renta de las personas físicas. Es decir, que pagamos impuestos sobre nuestras ganancias por el trading. No presentar este modelo puede suponer una multa del 35 hasta el 150% del importe (que hubiésemos pagado en el modelo)
Es de lo más amplios, pero a la vez es de lo más sencillos dentro de nuestro oficio, ya que solamente tendríamos que incluir en el modelo el dinero que ingresaremos a nuestras cuentas Españolas para nuestro uso personal, y no el dinero que tengamos para operar almacenado en los Bróker fuera de España.
No grava nuestra liquidez bruta, pero si nuestra ganancia neta.
Aunque conviene saber que al ser un modelo tan amplio y esencial, conviene estar informados sobre cómo se aplica a nuestra profesión para no cometer errores. A nadie le gusta pagar multas por infracciones, por lo que al final lo más aconsejable es dejar esta tarea a un buen asesor financiero especializado en nuestro oficio.
De todas formas, Hacienda facilita la descarga gratuita de volúmenes en PDF con toda la información del modelo 145 existentes (y sus actualizaciones)